Aumento de la potencia instalada de electricidad de origen renovable
(Los números de artículos hacen referencia al borrador con fecha de 10/11/2018.)
(Arts. 3
, 5
y 6
) Se priorizarán aquellas tecnologías con una mayor Tasa de Retorno Energético (TRE, o EROI en inglés) y que aporten una mayor resiliencia, con la mayor independencia de insumos exteriores.
Su impulso no debe servir para ocultar un simple incremento de la producción total, sino dentro de un plan global de sustitución de fuentes no renovables, de modo que se tenderá a reducir sustancialmente la importancia en términos absolutos y relativos de la energía transformada en base a recursos no renovables.
Se controlarán de manera estricta los proyectos de generación de energía, incluso en el caso de basarse en recursos renovables, para considerar su compatibilidad ambiental con otros usos y su grado de resiliencia. Se declararán espacios naturales que, por su importancia ecológica, deberán estar exentos de cualquier explotación energética con fines mercantiles.
Se establecerán mínimos indemnizatorios que las empresas productoras deberán abonar a los afectados por la instalación de centrales productoras de energía. Se revisarán anualmente estas cantidades con la finalidad de minimizar el daño económico que para los afectados pudieran tener estas centrales.
Es muy importante comprender que las llamadas energías renovables actuales no son sino sistemas no renovables de captación (durante un tiempo limitado) de flujos de energías renovables. Esto es: para construir, mantener y sustituir (tienen ciclos cortos de vida útil) estos sistemas, se necesitan combustibles no renovables y materiales escasos (GEEDS 2018 a, b, c; Capellán et al. 2018; Valero et al. 2018).
Al respecto de la cuantificación realizada en el art. 3.2
, sugerimos que se estudien las emisiones (así como las necesidades materiales y energéticas fósiles) que serán necesarias para el mantenimiento y sustitución (por fin de vida útil) de los sistemas captadores de energías renovables indicados.
Entre los motivos expuestos en el art. 3.3
para una revisión de objetivos debería incluirse: “Para adaptarlos a la evolución de la disponibilidad de energía y materiales”.
En el art. 8
sería recomendable evaluar los gastos en términos energéticos y materiales de las adaptaciones de la red eléctrica.
El art. 9
debería aclarar si se refiere a una privatización a pequeña escala de la red eléctrica o si se está pensando en el autoabastecimiento de pequeños usuarios.